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¿Qué es el derecho societario?

El derecho societario regula las situaciones que afectan a las sociedades y contratos asociativos.

Dentro del derecho mercantil se define las sociedades como personas jurídicas constituidas con la finalidad de realizar actos de comercio o cualquier actividad sujeta a este conjunto de normas, es decir, que el derecho societario se trata de un conjunto de normas aplicables a grupos de personas que, por contrato, constituyen una empresa para iniciar una actividad económica lucrativa.

¿Cómo crear una sociedad en España?

Para crear una sociedad en España, es necesario seguir un proceso que incluye los siguientes pasos:

  • Elegir el tipo de empresa que se desea crear: Existen varios tipos de empresas en España, como sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades cooperativas, entre otros. Cada tipo de empresa tiene sus propias características y requisitos legales, por lo que es importante elegir el que más se ajuste a las necesidades y objetivos de la empresa que se quiere crear.

  • Registrarse en el Registro Mercantil: Todas las empresas en España deben registrarse en el Registro Mercantil, que es el organismo encargado de llevar el registro de todas las empresas y de garantizar la transparencia y legalidad de las operaciones empresariales en el país.

  • Obtener los permisos y licencias necesarios: Dependiendo del tipo de actividad que vaya a desarrollar la empresa, es posible que sea necesario obtener permisos y licencias específicos. Por ejemplo, si la empresa va a operar en el sector de la hostelería, es necesario obtener una licencia de actividad.

  • Crear un plan de negocios: Es importante tener un plan detallado de cómo se va a llevar a cabo la actividad empresarial, incluyendo información sobre el producto o servicio que se ofrecerá, el público objetivo, la estrategia de marketing, el plan financiero, entre otras cosas.

  • Abrir una cuenta bancaria para la empresa: Es importante tener una cuenta bancaria separada para la empresa, ya que esto facilitará el seguimiento de las finanzas de la empresa y evitará confusiones con las finanzas personales.

  • Contratar seguros y proteger los derechos de propiedad intelectual: Es recomendable contratar seguros para proteger a la empresa en caso de cualquier imprevisto, como responsabilidad civil, seguro de vida, entre otros. También es importante proteger los derechos de propiedad intelectual de la empresa, como marcas, patentes y derechos de autor.

Es importante tener en cuenta que cada empresa es diferente y puede tener requisitos específicos según su actividad y tamaño. Por lo tanto, es recomendable consultar con un experto o con una asesoría legal para asegurarse de seguir todos los pasos necesarios para crear una empresa en España de manera legal.

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¿Cuál es la mejor forma jurídica de una empresa?

Empresario Individual (Autónomo)

Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Características:

  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
  • La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
1 No tiene un mínimo El socio se responsabiliza con todos sus bienes IRPF
Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Características:

  • El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
    • El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
    • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
    • No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
    • Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.
    • Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
    • El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
    • Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
      • Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
      • Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
      • Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
    • Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
    • Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
1 No tiene un mínimo El socio se responsabiliza con todos sus bienes IRPF

 

 

Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

Características:

  • Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
  • No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
  • La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
  • Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad jurídica.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 2 No tiene un mínimo Ilimitada IRPF

 

 

Sociedad Civil

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

Características:

  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
  • Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades.
  • Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
  • La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 2 No tiene un mínimo Ilimitada Impuesto de sociedades o IRPF

Sociedades civiles que no tengan objeto mercantil 👉 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

 

Sociedad Colectiva

Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Características:

  • Funciona bajo un nombre colectivo o razón social.
  • Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.
  • La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 2 No tiene un mínimo Ilimitada Impuesto de sociedades
Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

Características:

  • Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
  • La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 2 No tiene un mínimo

Socios colectivos: ilimitada

Socios comanditarios: Limitada

Impuesto de sociedades

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Características:

  • Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
  • Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  • Denominación social:
    • Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.'
    • La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
  • Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3000 €
  • Libertad de la denominación social.
  • Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
  • Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo.
  • No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
  • Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
  • No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital.
  • Sin límite máximo de socios.
  • Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
  • Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.
  • Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
  • No existe un número mínimo de socios trabajadores.
  • Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.
  • Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
  • La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
  • Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
  • Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
  • No hay libertad para transmitir las participaciones.
  • Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
  • En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Los socios siempre son identificables.
  • No puede emitir obligaciones.
  • No puede cotizar en Bolsa.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 1 Mínimo 3.000€ Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación).

Características:

  • Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
  • No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas:
    • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
    • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
    • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con dichos socios y administradores.
  • Pérdida de la calificación:
    • La sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 1 No tiene un mínimo Limitada
Impuesto sobre Sociedades

 

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Es una especialidad de la Sociedad Limitada.

  • Rápida constitución: Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
  • La denominación social, al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios más el ID-CIRCE, el trámite en el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días hábiles para otros tipos de denominación social.
  • El libro de registro de los socios no es obligatorio.
  • Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.

Características:

  • Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
  • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
  • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o la abreviación "SLNE".
  • Dos formas de constitución:
    • Telemática: mediante el Documento Único Electrónico (DUE), evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes.
    • Presencial: con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
  • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos.
  • Órganos sociales sencillos.
  • Convocatoria Junta General. La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
  • Modificación gratuita de la denominación social, durante los tres meses posteriores a su constitución.
  • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
  • Rápida constitución: Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
  • La denominación social, al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios más el ID-CIRCE, el trámite en el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días hábiles para otros tipos de denominación social.
  • El libro de registro de los socios no es obligatorio.
  • Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.

 

Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Máximo 5

Mínimo 3.000€

Máximo 120.000€

Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
Sociedad Anónima

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

Características:

  • Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
  • En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

 

Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 1 Mínimo 60.000 € Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades

 

Sociedad Comanditaria por acciones

Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

Características:

  • Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
  • Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de "Sociedad comanditaria por acciones" o su abreviatura "S. Com. por A.".
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 2 Mínimo 60.000 €

Socios colectivos: ilimitada 

Socios comanditarios: Limitada

Impuesto sobre Sociedades
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

Sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Características:

  • Requisitos de una sociedad para obtener la calificación de "laboral":
    • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
    • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
      • La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,
      • Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
    • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "Sociedad Limitada Laboral" y sus abreviaturas SRLL o SLL, según proceda. La denominación de "laboral" se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 2 Mínimo 3.000 € Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades

 

Sociedad Anónima Laboral

Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

  • Requisitos de una sociedad para obtener la calificación de "laboral":
    • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
    • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
      • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,
      • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
    • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o su abreviatura SAL. La denominación de "laboral" se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 2 Mínimo 60.000 € Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades

 

Sociedad Cooperativa

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

  • Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva.
  • Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
  • Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
  • Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
    • Libro registro de socios;
    • Libro registro de aportaciones al capital social;
    • Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias;
    • Libro de inventarios y cuentas anuales;
    • Libro diario;
    • y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

    Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.

  • Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
  • Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

    En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

  • Secciones:
    • Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
    • Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
    • Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad

1er grado: Mínimo 3
       2º grado: 2 cooperativas

Limitada al capital aportado
Mínimo fijado en los Estatutos Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)

 

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Es una sociedad constituida por personas que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

  • El número de horas/año realizadas por los trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
  • Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva.
  • Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
  • Constitución: la sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
  • Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
    • Libro registro de socios;
    • Libro registro de aportaciones al capital social;
    • Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias;
    • Libro de inventarios y cuentas anuales;
    • Libro diario
    • Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

    Todos los libros deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.

  • Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
  • Composición del capital social: estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
  • Aportaciones de los socios: el importe total no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
  • Secciones:
    • Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
    • Sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector, así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
    • Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad

1er grado: Mínimo 3
       2º grado: 2 cooperativas

Limitada al capital aportado
Mínimo fijado en los Estatutos Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)

 

Sociedades Profesionales

Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.

Es "actividad profesional":

  • La que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
  • Inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Hay "ejercicio en común" cuando:

  • Los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social
  • Los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
  • La sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.

Características:

  • Rige el principio de libre elección de cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc).
  • Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
  • Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
  • Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
  • El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
  • Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares).
  • La denominación social se solicitará en el Registro Mercantil Central y en ella deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”).
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad

Mínimo 1

Según la forma social que adopte Limitada al capital aportado en la sociedad El régimen fiscal dependerá de la forma social que se adopte
Sociedad Agraria de Transformación

Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

  • Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro General de SAT de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social, excepto aquellas con ámbito territorial superior en cuyo caso se hará en el Registro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
  • El nombre de las SAT será el que libremente acuerden sus socios, pero no podrá ser igual con el de otra anteriormente constituida. En la denominación se incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Agraria de Transformación" o su abreviatura "SAT", y el número que le corresponda en el registro general, con expresión de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros.
  • El domicilio de la SAT se establecerá en el término municipal del lugar donde radique su actividad principal
  • Salvo que otra cosa recogida en los Estatutos de constitución, la duración de las SAT será indefinida.
  • Las SAT llevarán los siguientes libros:
    • los libros de registro de socios,
    • libro de actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, de otros Órganos de Gobierno
    • los libros de contabilidad
  • Las SAT podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una Agrupación de SAT. Estas Agrupaciones tendrán personalidad jurídica y la responsabilidad frente a terceros será siempre limitada.
Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad

Mínimo 3

No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes Impuesto sobre Sociedades

 

Sociedad de Garantía Recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.

Características:

  • Tienen la consideración de entidades financieras
  • Al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas.
  • Objeto social:
    • Otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
    • Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.
    • Una vez cubiertas las reservas y provisiones establecidas legalmente, podrán participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
    • Realizan actividades de negociación de líneas de financiación para las pymes y los autónomos, además de canalizar y tramitar subvenciones públicas.
  • No podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios.
  • Podrán emitir obligaciones por un importe que no podrá superar en el momento de la emisión el 100 por 100 de los recursos propios.
  • No podrán adoptar una denominación idéntica a otra entidad mercantil y deberán añadir la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o la abreviatura S.G.R.
  • Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Podrá estar integrado por:
    • Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto de provisión de insolvencias.
    • Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.
    • Otras aportaciones de carácter no reintegrable realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas en el apartado anterior.
  • La sociedad deberá llevar un libro donde se inscribirán los socios, con nombre y apellidos o denominación social, su carácter de socio partícipe o de socio protector y con expresión del número de participaciones de las que sean titulares.
  • También llevaran un libro legalizado donde se anotarán las garantías otorgadas a petición de cada uno de los socios, mencionando la cuantía, características y plazo de la deuda garantizada.

 

Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 150 Limitada Mínimo 10.000.000 € Impuesto sobre Sociedades
Entidades de Capital-Riesgo

El capital-riesgo se define como aquellas estrategias de inversión que canalizan financiación de forma directa o indirecta a empresas, maximizan el valor de la empresa generando gestión y asesoramiento profesional, y desinvierten en la misma con el objetivo de aportar elevadas plusvalías para los inversores.

El objetivo final se encamina a conseguir que la empresa aumente su valor y una vez madurada la inversión, el capitalista se retire obteniendo un beneficio.

Las entidades de capital-riesgo (ERC) y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) se agrupan bajo la misma normativa y comparten los siguientes intereses:

  • Obtener capital de una serie de inversores para invertirlo con arreglo a una política de inversión definida
  • Detentar la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión:
    • las desinversiones se producen de forma simultánea para todos los inversiones o partícipes, y
    • lo percibido por cada inversor lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos.

Características:

  • Actividades de las entidades:
    • toma de participaciones temporales en el capital de empresas. Éstas no pueden ser empresas financieras, inmobiliarias o que coticen en el primer mercado de Bolsas de valores.
  • Actividades complementarias de las entidades:
    • facilitar préstamos participativos,
    • otras formas de financiación, sólo para sociedades participadas que formen parte del coeficiente obligatorio de inversión,
    • actividades de asesoramiento a las empresas. En las Entidades de capital-riesgo-pyme está actividad es un requisito obligatorio.
  • Límite a la comercialización de sus acciones o participaciones:
    • A clientes profesionales o inversores que inviertan como mínimo 100.000 euros y declaren por escrito que conocen los riesgos o
    • la ERC cotice en bolsa de valores o
    • que adquieran las acciones los administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora o de entidades autogestionadas.
  • Tienen un coeficiente obligatorio de inversión de su activo.
  • Las entidades están obligadas a incluir en su nombre la denominación respectiva: Las "sociedad de capital-riesgo", "fondo de capital-riesgo", "sociedad de capital-riesgo-Pyme", "fondo de capital-riesgo-Pyme" y "sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado", o sus abreviaturas "SCR", "FCR", "SCR-Pyme", "FCR-Pyme" y "SGEIC".

 

Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Consejo de Administración: mínimo 3 Limitada

Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €
ECR-Pyme: Mínimo 900.000 €
Fondos de Capital-Riesgo: Mínimo 1.650.000 €

Impuesto sobre Sociedades

 

Agrupación de Interés Económico

Sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.

Características:

  • La agrupación de interés económico tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil.
  • No tiene ánimo de lucro para sí misma.
  • La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
  • Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
  • La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la A.I.E., respondiendo los socios personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación.
  • En la denominación deberá figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E.

 

Número de Socios Capital Necesario
Responsabilidad Fiscalidad
Mínimo 2 Ilimitada

No existe mínimo legal

Impuesto sobre Sociedades

 

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