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¿Qué es un proceso contencioso-administrativo?

Un proceso contencioso-administrativo es un procedimiento legal mediante el cual se resuelven los conflictos que puedan surgir entre los ciudadanos y la Administración pública. En este tipo de proceso, el ciudadano o empresa que se considere perjudicado por un acto o una resolución administrativa puede recurrir a los tribunales para que se revise y se corrija dicha actuación.

El proceso contencioso-administrativo es un procedimiento especializado que se rige por normas específicas y que se desarrolla ante los tribunales de justicia. En este proceso, el ciudadano debe presentar una demanda ante el juez o tribunal competente, en la que se exponen los hechos que motivan el recurso y se solicita la anulación o modificación del acto o resolución administrativa que se considera injusta o ilegal.

El proceso contencioso-administrativo es una herramienta del Estado de Derecho para controlar la legalidad de la actividad administrativa y garantizar los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la Administración. Fue establecido por leyes en 1845 y se ha desarrollado a lo largo del tiempo, llegando a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956.

Procesos comunes de contencioso-administrativo:

Estos son algunos ejemplos de procedimientos más comunes en materia contencioso-administrativa. Cada caso puede ser diferente y tener su propia especificidad y particularidad:

  • Recursos administrativos: Son los procedimientos mediante los cuales se impugnan las decisiones administrativas ante la propia Administración, como por ejemplo, recursos de reposición o de alzada.

  • Recursos contencioso-administrativos: Es el procedimiento judicial que permite impugnar las decisiones de la Administración ante los tribunales. Este tipo de recursos se presentan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

  • Reclamaciones económico-administrativas: Este tipo de procedimiento tiene como objetivo reclamar una deuda a la Administración, ya sea por tributos o sanciones. Las reclamaciones económico-administrativas se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos.

  • Procedimientos sancionadores: Este tipo de procedimiento se inicia cuando se ha cometido una infracción administrativa y se impone una sanción. El procedimiento sancionador se inicia mediante un acta de infracción, y puede finalizar con la imposición de la sanción correspondiente o su archivo.

Preguntas de contencioso-administrativo

¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso administrativo es el instrumento jurídico que permite recurrir en vía judicial las disposiciones de carácter general, normas de naturaleza reglamentaria o bien los actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa.

Puede interponerse también contra la inactividad de la administración o contra las vías de hecho en que incurra.

El recurso contencioso administrativo se encuentra regulado principalmente en el título III, Ley 29/1998, 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Arts. 25 al 42)

En general el plazo para interponer el recurso será de 2 meses, desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada o desde el día de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no es expreso:

Silencio administrativo: el pazo será de 6 meses

Recurso contencioso administrativo se dirigiera en una actuación por vía de hecho el plazo para interponer el recurso es de 10 días si se ha formulado requerimiento previo de cesación y de 20 días si no se ha formulado dicho requerimiento.

Plazo de 10 días para procedimiento protección derechos fundamentales.

Contencioso Administrativo - Procedimiento ordinario

Se inicia con la presentación del escrito de interposición y documentos previstos en el art 45.2 de la Ley reguladora de jurisdicción contencioso administrativa.

Este último quedará reducido a citar la disposición, acto administrativo, inactividad o vía de hecho y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta ley disponga otra cosa.

  • Reclamación del expediente:

El letrado de la administración de justicia requerirá a la administración:

  • En el plazo de 20 días le remita el expediente el administrativo ordenándole para que practique los emplazamientos a los terceros interesados para que puedan personarse si lo desean en el plazo de 9 días.
  • Inadmisión del recurso:
    • El juzgado o sala tras el examen del expediente administrativo declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constatare de modo inequívoco y manifiesto:
      • Falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado o Tribunal
      • Falta de legitimación del recurrente
      • Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación
      • Haber caducado el plazo de interposición
  • Demanda y contestación:
    • Recibido el expediente administrativo en el juzgado o tribunal se acordará:
      • Se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda, en el plazo de 20 días.
      • Presentada la demanda el letrado de la administración de justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo a las partes demandas que hubieran comparecido para que la contesten en el plazo de 20 días
  • Alegaciones previas:
    • Las partes demandadas podrán alegar, la incompetencia, inadmisibilidad del recurso dentro de los primeros 5 días del plazo para contestar la demanda.
  • Práctica probatoria:
    • Una vez se admitan: 30 días para practicarla.
  • Vista y conclusiones:
    • Las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso.
  • Sentencia:
    • La sentencia se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso (inadmisibilidad, estimación o desestimación del recurso contencioso administrativo).
Contencioso Administrativo - Procedimiento abreviado

Este procedimiento se encuentra regulado en el Art. 78 de Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)

Ámbito de aplicación: Previsto para asuntos de la competencia de juzgados Contenciosos-Administrativos y Juzgado Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a dos criterios:

  • Materias: Personal, extranjería, asilo político, asuntos de disciplina deportiva en dopaje.
  • Cuantía: Cuando la cuantía del proceso no supere los 30.000 €

Inicio: Se inicia por demanda

Traslado y remisión del expediente: El letrado de la Administración de Justicia, dará traslado de la demanda, requerirá el expediente y señalará la vista, con indicación de día y hora. Requerirá a la administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos 15 días de antelación del término señalado para la vista.

Celebración de la vista: La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda. Por consiguiente, el demandando podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan.

  • Práctica probatoria: La prueba será propuesta y practicada siempre que sea posible en la propia vista
  • Conclusiones: Una vez practicada las pruebas si las hubiere, las partes expondrán brevemente sus conclusiones.
  • Sentencia: El juez dictará sentencia en el plazo de 10 días desde la celebración de la vista.

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Sí, es recomendable que cuentes con un abogado para un proceso contencioso-administrativo, ya que es un procedimiento legal complejo que requiere de conocimientos técnicos y legales específicos. Un abogado especializado en derecho administrativo puede asesorarte en el proceso y defenderte en los procedimientos judiciales.

El abogado podrá ayudarte a preparar y presentar la demanda, aportar las pruebas necesarias para demostrar tus argumentos, asistirte en las vistas y audiencias y presentar alegaciones y recursos. Además, un abogado puede guiarte en todo el proceso y representarte ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.

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