En la fecha del 6 de abril 2021 en Asturias, tráfico sancionó con una multa de 100 € a un conductor por circular a 133 km/h, donde el máximo permitido son 120 km/h.
El abogado del conductor alegó que en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, nos dice que si el radar no puede identificar o seguir al sospechoso se exige un mínimo de 2 fotos del vehículo y deben estar tomadas en diferentes instantes donde reflejarán una panorámica del vehículo y su matrícula.
En este caso, en concreto, tráfico aportó dos fotografías de una misma imagen, es decir, las imágenes aportadas era una ampliación o recorte de la otra. Siendo al parecer imágenes idénticas
El radar de marca “Multanova A.G”, modelo 6F-MR no cuenta con las necesidades citadas anteriormente de seguimiento o identificación del cuerpo o vehículo durante el proceso de mediación, por lo tanto, parece ser que este radar no toma dos fotografías del vehículo en momentos distintos.
Todo apunta a que todas las sanciones o multas impuestas aplicadas por este radar deben ser nulas, así que a lo mejor te interesa reclamar.