Los padres que hayan recibido denuncias de maltrato no podrán visitar a su hijo desde el pasado viernes 3 de septiembre, cuando entró en vigor la reforma del Código Civil introducida ley que otorga derechos jurídicamente a las personas con discapacidad.
El propósito de esta medida es brindar a los jueces las herramientas que necesitan para ajustar las visitas más rápidamente que los procesos actuales más largos, si creen que la decisión es correcta en el interés superior del niño.
En la norma, que fue aprobada en el Congreso el 20 de mayo, incluye una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que se introdujo, a través de una enmienda del PSOE y recoge que "no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".
La norma aprobada por el Congreso el 20 de mayo, que incluye la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, fue modificada por el PSOE, que establece: "no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".
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