La mayoría de los trabajadores no conocemos que derechos laborales tenemos, ni las opciones para poder luchar por estos. Por ese motivo, como siempre, te recomendamos que te asesores bien y en eso podemos ayudarte porque Legify tiene los mejores abogados laborales y puedes pedir presupuesto gratis a unabogado laboral.
Actualmente vivimos tiempos difíciles por culpa del Covid-19. España registra 4 millones de parados y aumentado. El mercado laboral tiene 400.000 trabajadores en activo menos y 760.000 parados más en un año antes de comenzar la pandemia, esto no ha dejado de aumentar por culpa de la tercera ola. Por estos motivos existe una gran inseguridad laboral en los trabajadores que, por el cierre de la empresa, por recortes o por despido improcedente, se han visto obligados a apuntarse al paro.
Cuando una empresa sin justificación, ni motivo alguno decide despedir a uno o varios empleados. Podemos exponer algunos ejemplos de despido improcedente:
Si tu empresa no justifica el despido
Si por motivos raciales, por edad, sexo, vulneración de los derechos fundamentales, la condición de los representantes de los trabajadores, adaptar horarios, reducciones de jornada, permisos de maternidad o paternidad, etc. Esto es discriminatorio.
Si os pasara algo de esto, el despido es nulo y la empresa está obligada a una readmisión a vuestro puesto de trabajo.
En el estado de alarma y para frenar la devastación de empleo, el gobierno ha adoptado medidas que regulan la suspensión temporal de contrato siendo este decreto el primero: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824. Uno de los problemas añadidos fue, que no se tomó ninguna medida para proteger al trabajador del despido individual. Al no existir jurisprudencia, cada uno de los casos se ha tratado de forma individual, es decir, este problema ha quedado de manifiesto al criterio del tribunal social.
¿Qué indemnización me corresponde si me echan?
La indemnización por despido es de equivalente a 33 días de salario por año trabajado, según la reforma del 12 de febrero del 2012. Pero tenemos que saber que antes de la reforma, eran 45 días por año trabajado, por lo tanto, si el contrato del trabajador se hizo antes de la reforma y finaliza después de la misma, tendrá elderecho a la aplicación de ambos baremos. Nunca podrá ser más de 42 mensualidades la indemnización correspondiente.
¿Qué puedo hacer si me despiden?
Antes aclaremos que, si te despiden, tiene que ser por escrito, un despido oral no tiene NINGUNA validez legal.
Sobre todo, ANTES DE ACTUAR: Si dudas, que dudarás, busca un abogado laboralista. Una consulta con un abogado te ayudará a solucionar muchos problemas que no conocías.
Pide una copia de la carta de despido y NO la firmes.
Mira que las dos cartas que te han dado son iguales y que las fechas coincidan.
Cuando vayas a firmar la carta, donde tienes que firmar escribe: NO CONFORME. Así a la hora de reclamar con tu abogado laboralista es más fácil.
SI firmas, escribe la fecha al lado de la firma por que a la hora de reclamar solo tienes 20 días para presentar alegaciones
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