Hasta hace unos años, para poner fin a tu matrimonio, era necesaria la previa separación matrimonial, pero ya no es necesario.
Como hemos visto antes, la separación matrimonial supone la suspensión de la vida en común de los cónyuges, en cuanto a las relaciones personales o patrimoniales. En caso de separación civil, no podrás contraer nuevo matrimonio.
Para romper o disolver el vínculo matrimonial es preciso el divorcio, no es suficiente la separación.
Con el divorcio se disuelve definitivamente el vínculo matrimonial y podrás contraer nuevo matrimonio civil.
Actualmente, puedes solicitar directamente el divorcio, sin previa separación matrimonial. La ley española no exige justificar las causas del divorcio.
Para solicitar el divorcio basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Estas formas de romper el matrimonio (nulidad civil y divorcio) no te permiten contraer nuevo matrimonio eclesiástico, solo civil.
Para poder contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia será necesario conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica. Nulidad matrimonial eclesiástica.
Si quieres casarte nuevamente por la Iglesia, tendrás que obtener la nulidad eclesiástica.