Cuando unos padres toman la difícil decisión de separarse o divorciarse y tienen uno o varios hijos, empiezan las dudas legales del proceso. Puede ser un recorrido fácil o complicado, por eso hoy nos centramos en la pensión alimenticia. Explicamos un poco que es y en el caso de necesidad, como anularla o modificarla.
Podríamos definir la pensión de alimentos como un impuesto que asegura la manutención de una o varias personas. En el caso de dos o más personas existe la persona que recibe los alimentos llamada alimentista y deudora llamada alimentante.
Cuando hablamos de una divorcio o separación matrimonial, los alimentos se reflejan en un impuesto económico al padre o la madre, para el mantenimiento de los hijos.
Se puede complicar mucho si no se hace bien, por ese motivo Legify siempre le recomienda contratar a un buen abogado de divorcio que le asesore.
Absolutamente todo lo que sea para el sostenimiento de los hijos, como ropa, vivienda, asistencia médica, educación y alimentación.
Dicha pensión puede ser impuesta por un Juez en una sentencia que se dicten en el procedimiento de divorcio o separación. También por una decisión de los padres pactando el convenio regulador por mutuo acuerdo.
Primero aclaremos que absolutamente TODOS los gastos extraordinarios de los hijos tendrán que ser pagados a medias por los padres, es decir, el padre abona el 50% y la madre el otro 50% de los gastos. Estos gastos tienen carácter excepcional, imprevisible como, por ejemplo, un gasto que ninguno de los progenitores había previsto y los estrictamente necesarios.
La respuesta es sí, cuando se produzca este caso: Los cónyuges, en cualquier caso, tienen que seguir pagando el mantenimiento de sus hijos siempre y cuando sigan poniendo de su parte en un proceso de formación educativo, no tengan recursos económicos propios, sigan viviendo con alguno de los padres, es decir, la pensión de alimentos no expira cuando el hijo o hijos obtengan la mayoría de edad.
Muchos de los padres deciden seguir pagando la pensión de alimentos directamente a sus hijos cuando estos son ya mayores de edad, por el motivo que sea como el más común que es atender a sus necesidad es básicas.
Últimamente es frecuente observar a hijos con 30 años o más, que continúan viviendo en con sus padres, aunque hayan terminado sus estudios. Siendo claros el hecho de llegar a la mayoría de edad o, dicho de otro modo, cumplir 18 años no significa que pueda mantenerse económicamente como para abandonar la vivienda de sus padres y ser independiente.
Este cambio en la cantidad a abonar de la pensión tiene que proceder mediante un procedimiento judicial que dicte la modificación de medidas. Siempre se quedará fija la cantidad anterior hasta que la nueva sentencia se dicte.
Recuerde que puede contratar un abogado de familia, para ayudarle con su caso.
Esta obligación cesa cuando el hijo cuenta con medios propios para prestarse alimentos a sí mismo, es decir, si ha acabado los estudios y no trabaja porque no quiere, no porque no puede. Como el caso de los conocidos ninis o casos en los que no haya acabado los estudios pero que no se demuestre en un aprovechamiento.
Esta cuestión la desarrollaremos más adelante, pero dejamos los puntos básicos para una mejor orientación.
En el sexto punto hay que aclarar que si el hijo siendo mayor de edad como cita, no puede pagarse una vida digna ajeno a su voluntad y aunque no estén estudiando, podrán obtener la pensión de alimentos.
La ley es muy clara en estos casos, el incumplimiento de no abonar la pensión conlleva a un procedimiento sobre los bienes del alimentante y esto puede generar una responsabilidad penal.
Cuando NO se abone la pensión compensatoria durante el plazo de 2 meses seguidos o 4 meses no consecutivos, lleva a un delito de abandono de familia. Este delito está penado con prisión de 3 meses a 1 año o puede también ser una multa de 6 a 24 meses. En todo este proceso figurarán los antecedentes penales para la comisión de este delito.
La respuesta es sí, si pueden y de hecho lo más probable es que lo hagan, pero siempre será un Juez el que determine si embarga TODOS los ingresos, esto siempre es una excepción o un porcentaje, siendo el porcentaje el más común de los casos.
Le recordamos que lo mejor es contratar un buen abogado de familia que pueda cubrir sus necesidades y Legify tiene los mejores abogados de familia registrados.
Es posible y para ello, le recomendamos que lea el REAL DECRETO 1618/2007, de 7 de diciembre en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2007/12/14/pdfs/A51371-51376.pdf
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