Toda la información es orientativa. Confírmela en cualquier Boletín Oficial o con un abogado.
Recibirás una prestación y obtendrás un descanso de 16 semanas en el momento que des a luz o adoptes un hijo si estás trabajando, así compensarás todo el tiempo que no vas a percibir ingresos.
Si necesitas un profesional que te ayude con problemas legales o necesitas una consulta con un abogado de familia, podemos ayudarte. No dudes y escribe tu consulta.
Así es como se llama ahora, desapareciendo los llamados Permiso de maternidad y permiso de paternidad. Vamos a repasar los llamados permisos de maternidad y permiso de paternidad.
Para obtener dicha prestación tienes que estar trabajando, aunque seas autónoma, una vez concedida, tu contrato quedará suspendido hasta que puedas incorporarte en la empresa tras la baja. Si estás desempleada también puedes optar a esta prestación
Prestación maternidad: Cuando una mujer trabajadora necesita cubrir una falta de ingresos durante el tiempo de descanso que la dan por maternidad o adopción. También pueden darte esos ingresos por tutela o acogimiento de un menor. El tiempo de descanso puede llegar a ser de 16 semanas.
Necesitas estar dada de alta en la seguridad social y trabajando, además de tener un periodo mínimo cotizado según la edad que tengas en el parto o la resolución. Esto también se conoce como “situación asimilada a la de alta”
Si lo quieres más detallado o no has encontrado tu situación, entra en la web oficial de la seguridad social.
Depende de la edad de la trabajadora, para tener una serie de cotizaciones mínimas a la Seguridad Social
Puedes solicitar el subsidio no contributivo por maternidad.
Este subsidio tiene una duración de 42 días naturales desde el día del parto y cobras el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRM) siendo 17,92€ al día, dependiendo si la base reguladora diaria por incapacidad temporal por contingencias comunes sea menor a la citada cantidad.
Si tienes familia numerosa, parto múltiple, tu hijo cuenta con un solo padre o el padre/madre/hijo tiene una discapacidad del 65%, la prestación aumenta 14 días más (naturales).
Recuerde que puede contratar un abogado de familia, para ayudarle con su caso.
Cobrarás por la prestación por maternidad el cien por cien de tu salario base.
La prestación por maternidad no tendrás que tributarla por IRPF. Tras la Sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, las cantidades que se cobran en la prestación por maternidad no deben pagar IRPF y por lo tanto tampoco llevarán retención alguna.
“La sentencia del Tribunal Supremo declara que la prestación por maternidad o paternidad no debe pagar IRPF. Quienes la cobraron en 2014, 2015, 2016 y 2017 y tributaron por ella podrán solicitar a Hacienda su devolución”
Cobrarás por la prestación por maternidad el cien por cien de tu salario base.
La prestación por maternidad no tendrás que tributarla por IRPF. Tras la Sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, las cantidades que se cobran en la prestación por maternidad no deben pagar IRPF y por lo tanto tampoco llevarán retención alguna.
“La sentencia del Tribunal Supremo declara que la prestación por maternidad o paternidad no debe pagar IRPF. Quienes la cobraron en 2014, 2015, 2016 y 2017 y tributaron por ella podrán solicitar a Hacienda su devolución”
Necesitas cita previa para solicitarla. Puedes solicitar la cita por internet o en personándote en las oficinas.
Por internet
Marque 1 para obtención de Certificado digital o clave permanente.
Marque 2 para presentación de solicitudes de pensiones
Marque 3 para presentación de solicitudes de otras prestaciones (no ingreso mínimo vital).
Marque 4 para presentación de solicitudes de Ingreso Mínimo Vital.
Una vez hecha la solicitud el INSS tiene 30 días para responder, aunque podrás obtener una resolución provisional hasta que te den la definitiva.
Para pedir cita por internet debemos entrar en la web oficial de la seguridad social: Web oficial S.Social
Se hace mediante una llamada al 915412530 o al 901 10 65 70. Cuando llames tendrás que elegir entre una de estas opciones:
Marque 1 para obtención de Certificado digital o clave permanente
Marque 2 para presentación de solicitudes de pensiones
Marque 3 para presentación de solicitudes de otras prestaciones (no ingreso mínimo vital)
Marque 4 para presentación de solicitudes de Ingreso Mínimo Vital
Una vez hecha la solicitud el INSS tiene 30 días para responder, aunque podrás obtener una resolución provisional hasta que te den la definitiva.
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