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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas librarse de sus deudas para superar una situación de insolvencia o de quiebra.
Para ello se exigen una serie de requisitos como:
En cuanto al procedimiento podemos “dividirlo” en dos partes.
En primer lugar y de manera obligatoria, encontramos la fase sobre el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En ésta daremos traslado de la documentación (que posteriormente le informaré nuevamente) nos pondremos en contacto con la notaría (del domicilio el deudor), y tras haber hecho los trámites pertinentes con el Notario, éste emitirá una escritura cuyo coste son 200€. En el plazo aproximado de 3 meses se dará por finalizada la vía “extrajudicial”.
En segundo lugar, nos encontramos con la vía judicial. En ésta interpondremos demanda concursal acogiéndonos a esta Ley de Segunda Oportunidad y en el plazo de 1 año (durante éste plazo vd. debe actuar de buena fe y no tener impagos respecto, suministros, cuotas, etc.) se emitirá el BEPI que es el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
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