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El arraigo laboral es la residencia que se le concede a extranjeros que llevan viviendo en España más de 2 años y que pueden demostrar que llevan trabajando los últimos 6 meses en el país.
Para tramitarlo no es necesario justificar que tienes una oferta de empleo, ni que vas a crear una empresa, ni que eres solvente económicamente.
Otra ventaja del arraigo laboral es que debes permanecer en España menos tiempo requerido frente al arraigo social, es decir, 1 año menos.
Otro beneficio del arraigo laboral es la autorización de trabajo, lo cual nos permite la residencia en España por circunstancias excepcionales, es decir, podremos trabajar por nuestra cuenta (autónomo) o contratado en una empresa sin la necesidad de hacer un trámite en la oficina de extranjería.
Para solicitar residencia por arraigo laboral necesitas 2 años de residencia y probar haber trabajado al menos 6 meses en España.
Cuando conceden tu arraigo laboral y obtengas tu tarjeta de residencia, puedes viajar donde tú quieras, pero, si no tienes tarjeta, no puedes viajar.
La modificación incluida en la reforma del Reglamento de extranjería por el Real Decreto 629/2022, 26 de julio, tiene relación con las condiciones para solicitar un permiso de residencia temporal por arraigo laboral.
La reforma incluye lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencias recientes, pudiendo acceder aquellos extranjeros que hayan trabajado de forma regular y no solos los extranjeros en situación irregular.
Para obtener la autorización por arraigo laboral, los extranjeros deberán acreditar un periodo mínimo de dos años, siempre y cuando no tengan antecedentes penales en España y en su país de origen o en aquellos países que haya residido en los últimos 5 años.
Demostrar que has trabajado con una duración mínima de seis meses.
Encontrarse en situación de irregularidad en el momento que solicitas arraigo laboral.
Acreditar la relación laboral y su duración, tendrás que presentar cualquier medio de prueba que acredite que existe una relación laboral previa realizada en situación legal de residencia. De los 2 últimos años, acreditarás la relación laboral con un mínimo de 30 horas laborales en el periodo de 6 meses o 15 horas semanales en 12 meses, en caso de trabajar por cuenta ajena, es decir, contratado en una empresa.
Si trabajas por cuenta propia, es decir, autónomo, acreditarás una actividad de mínimo 6 meses.
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Me gustaría solicitar arraigo laboral en España. Llevo trabajando 7 meses y medio en una constructora, con contrato temporal y quieren contratarme para dos obras más, eso me daría más de 2 años de trabajo.
Manden presupuesto para realizar el trámite, gracias.
Buenos días.
Mi hermano está trabajando en un bar por las tardes hasta altas horas de la mañana, como está de manera irregular, nos gustaría saber como solicitar ayuda para pedir arraigo laboral en España. Puede demostrar todas las horas trabajadas y el tiempo que lleva trabajando que son más de 6 meses, gracias.
Buenas tardes.
Somos una familia de Venezuela y nos gustaría solicitar arraigo laboral, un amigo de mi padre contrataría a dos hijos míos y queremos saber que tenemos que pedir o como solicitar residencia por arraigo laboral.
Manden presupuesto de una primera consulta para salir de dudas, gracias.
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